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    Perspectivas del constitucionalismo

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    66 p.El libro Perspectivas del Constitucionalismo es producto de una investigación conjunta entre el Grupo de Estudios Legales y Sociales Phronesis y el Grupo Persona, instituciones y exigencias de justicia, adscritos al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas (CISJUC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Este proyecto, llamado “Metodología del positivismo jurídico. Metateoría y formas contemporáneas” hace parte de la línea en Teoría jurídica, filosofía del derecho y argumentación jurídica. Además, tiene como finalidad evidenciar enfoques, alternativas y puntos de vista frente al paradigma del constitucionalismo y su demarcación global en los Estados de Derecho. Para ello, el libro plantea la tradición de los dos grupos, dedicados, por un lado, a la Teoría Jurídica como Teoría del Derecho Público y, por el otro, a la ciencia del Derecho Constitucional, su estándar de internacionalización y su criterio de efectividad. La suma de ambas tradiciones plantea resultados investigativos de carácter teórico-práctico, cuyo objeto de análisis circula en torno a la adopción de un constitucionalismo global y las consecuencias que de él se generan. En el primer capítulo, titulado “El constitucionalismo desde el positivismo. Los Derechos Innominados y la praxis jurídica”, se presentará la tesis de la nominación de derechos por vía judicial y su distinción frente a los derechos ya enunciados, su grado de implicación con los que son fundamentales y su correlativa limitación de construcción, atendiendo a los modelos del positivismo jurídico y de la teoría del Estado. En el segundo capítulo, llamado “Constitucionalismo y mundos posibles. Una revisión axiomática de los precompromisos constitucionales”, se procederá al análisis de las denominadas realidades constitucionales expectantes, desde una lógica de los mundos posibles. Para ello el autor se adentrará en la definición de los sistemas jurídicos sucesivos y del sistema jurídico originario, para así demostrar que en este último, los mencionados precompromisos constitucionales operan a manera de lo que, en lógica formal, se denomina como axiomas. Por último, en el tercer capítulo, nombrado “Constitucionalismo Multinivel (CM). El nuevo paradigma en la protección de los Derechos Fundamentales”, se presentará el CM como mecanismo de aplicabilidad de normas constitucionales en el ámbito local, internacional y global, basándose en las tesis que limitan el ámbito de la soberanía interna y superponen la órbita internacional de protección de los derechos e incorporando la idea de que existen niveles de protección jurídica para las garantías fundamentales.Presentación Introducción Capítulo 1. El constitucionalismo desde el positivismo. Los Derechos Innominados y la praxis jurídica Teoría Jurídica, axiomatización y reconocimiento de derechos Estado constitucional y garantismo Reglas, principios y reconocimiento: el caso de los Derechos Innominados Conclusiones Capítulo 2. Constitucionalismo y mundos posibles Una revisión axiomática de los precompromisos constitucionales El espacio de posibilidad Enunciado como criterio de identidad del espacio de probabilidad El espacio de posibilidad, mundos posibles y normas Los precompromisos constitucionales La propuesta de Moreso: los mundos constitucionalmente posibles Los precompromisos constitucionales como axiomas jurídicos39 Precompromiso, paternalismo y rigidez constitucional Conclusiones Capítulo 3. Constitucionalismo Multinivel (CM): el nuevo paradigma en la protección de los Derechos Fundamentales Conceptualización del CM CM Europeo Justicia multinivel y CM CM y Sistema Interamericano de Derechos Humanos Conclusiones Bibliografí

    Reflexiones sobre las contribuciones del pensamiento «decolonial» en la enseñanza del derecho constitucional

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    La corriente «decolonial» —en pleno desarrollo en América Latina— plantea poner en el centro del análisis y del debate académico aquella parte de la Modernidad que sobre la base del racismo y el sexismo trazó el concepto de Estado Moderno así como propició la elaboración de las categorías que hoy sustentan al constitucionalismo. Un constitucionalismo que nace en Occidente y se exporta a otros lugares a pesar de sus particulares dimensiones espaciales-temporales, dejando de lado otras perspectivas no occidentales, las cuales son inferiorizadas y marginadas del canon de pensamiento hegemónico. El presente estudio incluye algunas reflexiones acerca de las posibilidades de aplicación del pensamiento «decolonial» en la enseñanza del derecho constitucional. Su finalidad es superar el conocimiento sesgado, especialmente, en el tema relativo al constitucionalismo y su historia

    Constitucionalismo aspiracional

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    Dentro de las principales características que transversalizan los distintos procesos de renovación constitucional que se han realizado en América Latina, fundamentalmente durante las últimas dos décadas, se encuentra el hecho de que se trata de un constitLaw as hope is an idea which embraces one of the mains features of several constitutional renewal processes developed in Latin America in the last two decades. Latin American constitutionalism bring about the conception conforms to law is a system of soc

    El neoconstitucionalismo y el nuevo constitucionalismo latinoamericano: ¿dos corrientes llamadas a entenderse?

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    Entre las corrientes del neoconstitucionalismo y del nuevo constitucionalismo latinoamericano hay aspectos que las diferencian pero también un sustrato común, lo que permite sostener la posibilidad de un diálogo fructífero entre ambas corrientes. Lo “nuevo” del nuevo constitucionalismo latinoamericano no es lo nuevo del movimiento constitucional de Latinoamérica. Se analizarán los presupuestos, las líneas de análisis y las posiciones doctrinales sobre el nuevo constitucionalismo latinoamericano, a la vez que se destacarán las peculiaridades que lo caracterizan. Se identificarán los rasgos principales que caracterizan a una y otra corriente, tales como la omnipresencia de la Constitución, el protagonismo de los principios y el renovado papel asignado al Poder JudicialAmong neoconstitutionalism currents and the new Latin American constitutionalism are aspects that differentiate but also a common substrate, allowing the possibility to hold a fruitful dialogue between the two currents. The main features that characterize and over current, such as the omnipresence of the Constitution, the role of the principles and the new role assigned to the judiciary be identified. The 'new' Latin American constitutionalism is not new constitutional movement in Latin America. Budgets, the lines of analysis and doctrinal positions on the new Latin American constitutionalism is analyzed, as well as the peculiarities that characterize it will be highlighted. Finally, it asks whether there is anything really "new" in the new Latin American constitutionalism

    El constitucionalismo del oprimido

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    El constitucionalismo puede ser analizado desde múltiples perspectivas. Una de esas puede ser hegemónica y otra desde las personas y pueblos que están en situación de opresión o subordinación. Escuchar esas voces, como fuentes autorizadas para saber el contenido y alceance de la constitución, requiere humildad y nuevos paradigmas teóricos. Para acercarnos a ese paradigma se recurre al pensamiento crítico, a la epistemología de la visión y la sociología de la emergencia. Con estas herramientas, delineamos lo que entendemos por el “constitucionalismo del oprimido”, las razones que justifican su existencia, las implicaciones teóricas sin dejar de lado las objeciones y finalmente se enuncian algunas manifestaciones de este constitucionalismo popular en fallos judiciales y en potenciales interpretaciones de normas. Finalmente, se analiza, desde la perspectiva del constitucionalismo del oprimido, el caso del Yasuní y de sus habitantes ancestrales, los waorani. La conclusión es que para revertir la realidad de exclusión y dolor, que se ha producido con complicidad con el derecho, se requiere otro derecho, otras fuentes, otras teorías, y que vengan desde “abajo”, que recupere la experiencia y el saber de quienes resiten

    (Neo) constitutionalism and internationalization of rights

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    En este artículo se analiza el (neo) constitucionalismo como paradigma jurídico y político descriptivo de los ordenamientos contemporáneos, que aunque implique algo más que el positivismo jurídico, no será un modelo completo si no asume plenamente el Derecho internacional de los derechos humanos.This article analyzes the (neo) constitutionalism as a legal and political paradigm able to describe the contemporary legal systems, which even if it means something more than legal positivism, it will not be a complete model if it does not fully accept international law of human rights

    Aspirational constitutionalism and peace: between democracy and opinion

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    El constitucionalismo aspiracional, entendido lato sensu, es el medio articulador entre constitución y progreso, dado que implica una mirada puesta en el futuro, en donde no solo se plantean reglas político-jurídicas para situaciones problemáticas para el Estado en el presente, sino que se plantean regulaciones que proyecten la integridad del Estado a instancias posteriores en el tiempo. Al ser así determinada la función política, es labor del derecho determinar la validez inmediata de las normas; es decir, en tiempo presente, debe determinar la validez del proceso mediante el cual emanan las normas jurídicas que justificarán, a futuro, tanto relaciones políticas como derechos fundamentales

    DIREITOS CULTURAIS, DIVERSIDADE CULTURAL E O ESTADO: liberalismo monocultural, multiculturalismo liberal e inteculturalismo radical

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    Cultural rights aim to protect the legitimate interests of cultural minorities. Cultural rights are one of the primary instruments that contemporary States have to recognize and accommodate cultural minorities. This article seeks to describe and analyze the constitutive elements of cultural rights, their fundamentals, and the constitutional models they are immersed in. To meet this objective, the article is divided into three parts. In the first, I examine the monocultural liberal constitutional model. This model does not accept cultural rights, but it is the primary theoretical and practical adversary of the constitutional models that do. In the second part, I analyze the multicultural liberal constitutional model. This is the model within which "classic" cultural rights such as the right to cultural integrity, cultural minorities' right to self-government, and the right to prior consultation arise and are founded. In the third and last part, I explore the radical intercultural constitutional model that reinterprets the role that cultural rights must play within a multicultural State, creates new cultural principles and rights, and reimagines the structure that a multicultural State should have.Los derechos culturales tienen como objetivo proteger los intereses legítimos de las minorías culturales. Este artículo tiene como objetivo describir y analizar los elementos constitutivos de los derechos culturales, sus fundamentos y los modelos constitucionales en los que se insertan. Para cumplir con este objetivo, el texto se divide en tres partes. En la primera, examino el modelo constitucional liberal monocultural. Este modelo no acepta los derechos culturales, pero es el principal adversario teórico y práctico de los modelos constitucionales que si lo hacen. En la segunda parte, analizo el modelo constitucional liberal multicultural. Este es el modelo dentro del cual surgen y se fundamentan los derechos culturales “clásicos”, por ejemplo, el derecho a la integridad de la cultura, el derecho al autogobierno de las minorías culturales y el derecho a la consulta previa. En esta misma sección examino quiénes son los titulares de los derechos culturales, los bienes que pueden ser protegidos mediante estos derechos, sus fundamentos y las críticas que los cuestionan. En la tercera y última parte, exploro el modelo constitucional intercultural radical que reinterpreta el papel que deben desempeñar los derechos culturales dentro de un Estado multicultural, crea nuevos principios y derechos culturales y reimagina la estructura que deben tener este tipo de Estados.Os direitos culturais visam proteger os interesses legítimos das minorias culturais. Este artigo tem como objetivo descrever e analisar os elementos constitutivos dos direitos culturais, seus fundamentos e os modelos constitucionais nos quais estão inseridos. Para atender a esse objetivo, o texto está dividido em três partes. No primeiro, examino o modelo constitucional liberal monocultural. Este modelo não aceita direitos culturais, mas é o principal adversário teórico e prático dos modelos constitucionais que o fazem. Na segunda parte, analiso o modelo constitucional liberal multicultural. Este é o modelo no qual os direitos culturais “clássicos” emergem e se baseiam, por exemplo, o direito à integridade cultural, o direito ao autogoverno das minorias culturais e o direito a consulta prévia. Nesta mesma seção examino quem são os titulares dos direitos culturais, os bens que podem ser protegidos por meio desses direitos, seus fundamentos e as críticas que os questionam. Na terceira e última parte, exploro o modelo constitucional intercultural radical que reinterpreta o papel que os direitos culturais devem desempenhar dentro de um estado multicultural, cria novos princípios e direitos culturais e reimagina a estrutura que esses tipos de estado deveriam ter

    Los límites del constitucionalismo aspiracional: una discusión entre la ambición y la sostenibilidad

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    Artículo de investigaciónEl presente trabajo de investigación versa sobre la caracterización del constitucionalismo aspiracional en cuanto a la búsqueda del desarrollo de los Estados se haga material atendiendo a las variantes qué afectan a la sociedad actual como son la globalización y la crisis de los Estados nacionales. Lo cual en muchos casos lleva a que este funcione mediante la creación de ideas utópicas qué guían a la sociedad en su desarrollo.INTRODUCCIÓN 1. La Constitución como marco de la vida social. 2. La explosión de los Derechos fundamentales. 3. Las obligaciones que genera para el Estado un constitucionalismo aspiracional excesivo. CONCLUSIONES Referencias.PregradoAbogad

    Reframing equality: 20 years of the reformed constitution

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    El presente trabajo se propone analizar los cambios en el marco de interpretación del texto constitucional a lo largo de sus veinte años de vigencia, con el fin de dar cuenta de los procesos de interpelación del principio de igualdad. Se analizan además las diferentes formulaciones del principio de igualdad utilizadas durante ese proceso. Se suele utilizar el término ?constitucionalismo aspiracional? para referirse a la reforma de 1994, no obstante creemos que es más apropiado el término constitucionalismo interpelable. A diferencia del primero, que desde una perspectiva top-down pone el foco en el constituyente, el segundo nos permite dar cuenta de un proceso de ida y vuelta, en el cual las interpelaciones al texto constitucional -los procesos down-top- resultan esenciales para comprender el alcance efectivo de las reformas. Para comprender mejor esto retomamos el concepto de marco (framing) desarrollado por Fraser (2008) con el fin de dar cuenta de la dimensión político-interpretativa propia de todo proceso constitucional. La función de este dispositivo conceptual es poner sobre la mesa no tanto el sentido sustantivo del principio de igualdad, sino los marcos desde los cuales es interpretado y re interpretado. En esta línea, la tesis de este trabajo afirma que fueron las movilizaciones populares de fines de la década de los noventa y comienzos de la siguiente los que permitieron un ?re-enmarcamiento? del texto constitucional reformado, es decir, desde el marco neoliberal esencialmente restrictivo de derechos, hacia un marco democrático emancipatorio que ha permitido desplegar, asimismo, a través del activismo judicial (DELAMATA 2013) y la jurisprudencia el potencial igualitario contenido en la reforma. Ese potencial puede ser leído en forma transversal en casos sobre acceso a la vivienda para personas en situación de emergencia habitacional, casos traccionados desde la defensa pública de la Ciudad de Buenos Aires (CARDINAUX y otros 2013); sobre vacantes para el nivel inicial en el ámbito de la Ciudad cuya insuficiencia afecta en especial a aquellos sectores de la población en situación de pobreza, caso motorizado por una organización no gubernamental (RONCONI 2013); sobre acceso de mujeres para ejercer la profesión de conductoras de transportes públicos concesionados en un contexto de discriminación indirecta ya que hasta entonces solo los varones eran (y son) choferes, caso planteado por una mujer y una organización que trabaja con temas de género, entre otros. Esta línea de casos advierte que las cláusulas de igualdad pueden ser utilizadas para intentar desarmar condiciones de exclusión y no sólo simplemente para trabajar situaciones de discriminación puntual. Insistimos, ausente en sus primeros años una voluntad política rotunda que sostuviera los desafíos de la igualdad ? por el contrario en un ambiente político contrario a los reclamos igualitarios, la reforma constitucional del 94 en materia de igualdad se inscribe en lo que se conoce como el constitucionalismo aspiracional o en términos emancipatorios, interpelable. Esas cláusulas de igualdad son normas, son exigibles; sin embargo, esperan el plumero que las desempolve y las hagan parte de una estrategia de exigibilidad más o menos amplia según el reclamo. Esa podría ser la trama del relato sobre la suerte de las cláusulas de la igualdad en la constitución reformada de 1994. Es un relato que reconoce velocidades diversas: paso a paso, a cuentagotas, dependiendo de la fuerza y habilidad de los actores que las movilicen y de la eficacia de la estrategia de exigibilidad desplegada. De este modo se puede dar cuenta de la gradualidad en la efectivización del potencial igualitario de la reforma. Ahora bien, una vez establecido el contexto dentro del cual se establecen las márgenes de la interpretación constitucional, es preciso analizar las herramientas jurídicas que habilitan o cierran el juego de las nuevas demandas. Por ello en la tercera sección analizamos las diversas fórmulas de igualdad que permiten activar, en función de la interpelación ciudadana, los ?contenidos dormidos? de la reforma, de menor a mayor, es decir desde la limitada fórmula de la igualdad formal hasta las versiones más complejas que combinan ya aspectos materiales con simbólicos.In this paper we aim to show the relations between the constitutional principles and the “frames” that shape the constitutional interpretation process, in order to understand the expansion of the equality principle in Argentina since the 1994 Constitutional Reform. We also trace the different formulations of said principle.Fil: Aldao, Martin Maria. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales ; ArgentinaFil: Clérico, María Laura. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales ; Argentin
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